Artículo de Pepe Álvarez, Secretario General de UGT, publicado en La Vanguardia.
Una de las características fundamentales de la reforma laboral de 2021 es el cambio de paradigma que supone: por primera vez sirve para recuperar derechos de las personas trabajadoras. Tradicionalmente, las reformas laborales en España imponían un marco institucional degradador de derechos en el que se apostaba por la devaluación salarial de un trabajo cada vez más precarizado. Los cambios legislativos han seguido siempre una senda en la que la rebaja de la protección frente al despido ha sido constante. Lo que vinieron haciendo las sucesivas reformas, y que rompe este acuerdo de 2021, fue desproteger el contrato de trabajo.
La excusa más generalizada para justificar esta pérdida de valor de las garantías del empleo, y su estabilidad, era la existencia de un gran porcentaje de contratos temporales, la llamada dualidad del mercado laboral español. Se decía que la excesiva protección del contrato de trabajo indefinido constituía la primera explicación del enorme grado de temporalidad que existe en nuestro sistema de relaciones laborales. Se apuntaba que la disminución de las garantías legales de las personas trabajadoras frente al despido propiciaría la contratación laboral. La década 2010-2019 demostró que tal afirmación era una falacia. La reforma de 2012 disparó la temporalidad, redujo salarios y aumentó la brecha de desigualdad. Además, al reducir la indemnización, eliminar salarios de tramitación y disminuir la intensidad de las causas de despido, se estaba fomentando acudir a vías extintivas aparcando figuras más protectoras con el empleo.
Denunciamos ante Europa que el despido improcedente en España es demasiado asequible
La actual normativa española reguladora del despido no ampara a la persona trabajadora frente a decisiones arbitrarias, sin causa real, donde la empresa no tiene que hacer el mínimo esfuerzo por probar la causa para justificar la extinción. En España, las sucesivas reformas laborales han convertido el despido injustificado, de hecho, aunque no de derecho, en libre y escasamente pagado. La reducida indemnización por una extinción arbitraria no cubre el daño realmente causado.
El derecho al trabajo es un elemento central de cohesión social. El actual sistema de despido incumple de manera manifiesta lo consignado en el art.24 de la Carta Social Europea y el Convenio 158 de la OIT. La normativa internacional, y europea, obliga a que las compensaciones por un despido injusto tengan en cuenta el daño real sufrido, la gravedad de la conducta empresarial y que sean lo suficientemente disuasorias para no fomentar conductas vulneradoras.
Que se adecúe la norma española a la Carta Social Europea ha motivado que UGT haya presentado ante el Comité Europeo de Derechos Sociales una reclamación colectiva que denuncia que el precio del despido improcedente en España resulta muy asequible y nada disuasivo, lo que deja vía libre a decisiones caprichosas, arbitrarias e injustificadas de la empleadora. Será muy relevante conocer la opinión de este órgano europeo, que ya ha admitido nuestra demanda.