José A. Herce, Economista
Aparte de las garantías jurídicas de las pensiones, que no entraré a valorar a fondo al carecer de criterio, pueden considerarse las condiciones que determinan sus garantías económicas, financieras y actuariales. ¿Garantías de qué, de suficiencia, de sostenibilidad, ambas a la vez…?
Desearíamos que las pensiones fuesen suficientes, que permitiesen a sus titulares mantener un estándar de vida equiparable al de la mayoría de la población en todo momento. Y querríamos que esto fuese un derecho protegido por la norma máxima. En realidad, lo que nos gustaría es que a los pensionistas no les faltasen los recursos necesarios para mantener ese estándar de vida, y que esos recursos fuesen públicos.
Como desiderátum, el anterior, es más que comprensible. Para ello, además, disponemos de un sistema de cotizaciones sociales regulares durante la vida laboral que nos permite acumular derechos a recibir dichas pensiones. Bien porque, en su momento, tales cotizaciones sirvieron para honorar los derechos adquiridos por las generaciones de trabajadores jubilados entonces y “nos lo deben” (las generaciones futuras, obviamente), bien porque, lo que es más raro, nuestras cotizaciones se hayan ido acumulando en cuentas individuales de nuestra propiedad y, llegada la jubilación, sirvan para calcular nuestras pensiones de manera actuarial.
En un sistema de reparto, la suficiencia de las pensiones debe corresponderse con la suficiencia de las cotizaciones. De lo contrario, aparecería el incentivo a no cotizar lo suficiente
En el primer caso, conocido como “reparto”, la garantía de nuestras pensiones debe estar firmemente establecida en normas de rango elevado, pues, en realidad, no poseemos nada material, salvo una promesa que nos hemos ganado con nuestro esfuerzo. Pero si entendemos esa garantía también como garantía de suficiencia de dichas pensiones, el hecho de existir una masa de cotizaciones previas puede chocar en alguna medida con cualquier métrica de suficiencia impuesta por las razones que fuese. En otras palabras, la suficiencia de las pensiones debe corresponderse con la suficiencia de las cotizaciones. De lo contrario, aparecería el incentivo a no cotizar lo suficiente, de ser ello posible.
En el segundo caso, conocido como “capitalización”, la garantía de nuestras pensiones también debe estar refrendad por las leyes, pero bastan las leyes que garantizan el derecho a la propiedad. Pues la masa capitalizada de cotizaciones pasadas es, justamente, de nuestra propiedad. De nuevo, la garantía de la suficiencia de las mismas oscurece lo que, sin embargo, es una mucho más clara relación entre nuestro esfuerzo de cotizaciones personales pasadas y las pensiones que, financieramente y aplicando las técnicas de seguros y actuariales oportunas, puedan correspondernos. La suficiencia viene dictada por el esfuerzo realizado e imponer una ratio de suficiencia ajena a esta lógica derivaría bien en la confiscación o bien en un regalo injustificado y, en cualquier caso, también, en el incentivo a no acumular suficientes cotizaciones.
“No creo que sea posible garantizar a la vez la percepción y la suficiencia de las pensiones, si las ‘pensiones suficientes’ no guardan proporción con ‘cotizaciones suficientes’”
Por lo anterior, no creo que sea posible garantizar a la vez la percepción y la suficiencia de las pensiones si las “pensiones suficientes” no guardan una estricta proporción actuarial, financiera y económica con “cotizaciones suficientes”. Mejor, dicho, no es posible. Respeto el criterio jurídico, pero este no es aplicable sin algún tipo de menoscabo en ausencia de la proporcionalidad antedicha.
La Constitución y la ley obligan al pago de las deudas, todas las deudas. Y la Seguridad Social también está obligada a pagar las deudas que contrae con todos sus cotizantes. Pero no a pagar más ni menos de lo que debe, una vez incorporados, incluso, los márgenes financieros y actuariales que correspondan.
Si queremos que la Seguridad Social pague pensiones suficientes cuando las cotizaciones no lo son, abandonemos los sistemas de reparto o capitalización y otorguemos pensiones por cualquier otro criterio.
Si queremos que la Seguridad Social pague pensiones suficientes cuando las cotizaciones no lo son, entonces abandonemos los sistemas de reparto o de capitalización en este ámbito de las pensiones públicas y pasemos a otorgar pensiones basadas en la ciudadanía o el pago de impuestos generales o cualquier otro criterio. Pero notemos que allí donde existen este tipo de pensiones, estas nunca son pensiones suficientes, son pensiones básicas, por muy buenas razones de incentivos.
Sucede que, en España, las cotizaciones pagadas por un jubilado representativo hoy han sido muy inferiores a las pensiones que este está recibiendo. La creciente longevidad solo agrava este desequilibrio en el plano individual y una relación de cotizantes a pensionistas en claro descenso, en el plano agregado, impide financiarlas de manera adecuada.