Constitución

Pensiones, entre la dignidad y el negocio

El artículo 50 de la Constitución Española dice que “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad”. Es decir, pensiones dignas.

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La garantía de suficiencia de las pensiones públicas: una cuestión de derecho fundamental, no de subasta política

por Cristóbal Molina Navarrete El precedente del actual reconocimiento constitucional de un sistema de protección de “Seguridad Social” (art. 41 de la Constitución Española, en adelante CE) es la Constitución Republicana de 1931. Su art. 46 mandaba a la República “asegurar” a los “trabajadores” las “condiciones necesarias para una existencia digna”

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