Pensiones

La garantía de suficiencia de las pensiones públicas: una cuestión de derecho fundamental, no de subasta política

por Cristóbal Molina Navarrete El precedente del actual reconocimiento constitucional de un sistema de protección de “Seguridad Social” (art. 41 de la Constitución Española, en adelante CE) es la Constitución Republicana de 1931. Su art. 46 mandaba a la República “asegurar” a los “trabajadores” las “condiciones necesarias para una existencia digna”

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La indignación de los pensionistas crece

El revuelo que organizó hace unas semanas Celia Villalobos con sus declaraciones sobre los “dos euritos de ahorro de los jóvenes de Dinamarca” tiene desde el jueves pasado una dimensión diferente a la que inicialmente se le diera, pues dado su perfil, no tardaron los medios en frivolizar y ridiculizar sus palabras. No en vano estamos hablando de la

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