DEBATE DE INVESTIDURA DE RAJOY
Debate de investidura de Mariano Rajoy en el Congreso de los Diputados
Eduardo Parra / Europa Press
(Foto de ARCHIVO)
31/8/2016

Romper un contrato

Artículo de Mariano Hoya, Vicesecretario general de Política Sindical de UGT, publicado en El Siglo de Europa.

La seguridad jurídica es el presupuesto esencial para la realización del tráfico económico. La protección de los contratos es condición básica para dar estabilidad económica y social. Es comúnmente aceptado que cuando se rompe un contrato, cuando no se ejecuta en los justos términos pactados, la parte perjudicada, cuando no es posible el cumplimiento forzoso, ha de ser resarcida de todas las pérdidas efectivamente sufridas. El principio de la reparación integral del daño no es más que la consecuencia principal de la función protectora que otorga el ordenamiento jurídico al conjunto de obligaciones y derechos que emanan de un contrato.

La reforma de 2012 del Gobierno de Mariano Rajoy, pieza esencial en el modelo de devaluación de los costes y del valor del trabajo que facilitaba el despido, disparó la temporalidad, redujo los salarios y aumentó la brecha de género

La protección del contrato de trabajo se ha venido degradando en nuestro país en virtud de sucesivas reformas laborales que han venido facilitando su ruptura, haciéndola cada vez más fácil y barata. La protección frente al despido injustificado e injusto se ha venido rebajando cada vez más hasta el extremo de que hoy podemos afirmar que en España el despido es libre y escasamente pagado. Lo que han venido haciendo las sucesivas reformas laborales, tendencia que rompe el acuerdo logrado en las Navidades de 2021, es desproteger el contrato de trabajo. Es una verdadera anomalía del ordenamiento jurídico que se pueda romper un contrato de trabajo de forma arbitraria, injusta e ilegal y no se tenga que indemnizar por los daños efectivamente causados.

Se nos ha venido diciendo que la facilidad para despedir fomentaría la contratación laboral. Tal afirmación ha resultado falsa. Si algo ha demostrado la década pasada, 2010-2019, es que la reforma del 2012, pieza esencial en el modelo de devaluación de los costes y del valor del trabajo que facilitaba el despido, es que disparó la temporalidad, redujo los salarios y aumentó la brecha de género. Además, al reducir la indemnización, eliminar los salarios de tramitación y disminuir la intensidad de las causas del despido, se estaba estimulando una extinción ilegitima del contrato de trabajo aparcando figuras más protectoras con el empleo.

La actual normativa española reguladora del despido no ampara a la persona trabajadora frente a decisiones arbitrarias, sin causa real, donde la empresa no tiene que hacer el mínimo esfuerzo por probar la causa que dice para justificar la extinción. La escasa indemnización no cubre el daño realmente causado.

No es cierto que en otros modelos europeos, como el italiano, el alemán, el holandés o el belga, se haya apostado por una regulación más laxa que la española. Al contrario, en estos países la readmisión obligatoria en caso de despido injusto no depende sólo de la empresa, solución más respetuosa con el art.10 del Convenio 158 de la OIT y con la Carta Social Europea.

El derecho al trabajo es un elemento central de cohesión social. Resguardar la reforma de 2021, que apuesta por el empleo estable, también es proteger lo que está insuficientemente protegido.  El actual sistema español del despido incumple de manera manifiesta lo consignado en el art.24 de la Carta Social Europea y el Convenio 158 de la OIT. La normativa internacional, y Europea, obliga a que las compensaciones por un despido injusto tengan en cuenta el daño real sufrido, la gravedad de la conducta empresarial y que sean lo suficientemente disuasorias para no fomentar conductas vulneradoras.

Que se adecúe la norma española a la Carta Social Europea ha motivado que la UGT haya presentado ante el Comité Europeo de Derechos Sociales una reclamación colectiva que denuncia que el precio del despido improcedente en España resulta muy asequible y nada disuasivo, lo que deja vía libre a decisiones caprichosas, arbitrarias e injustificadas de la empleadora.

Estaremos atentos a la resolución del organismo europeo que ya se ha pronunciado en términos favorables a nuestra pretensión cuando examinó el caso italiano.

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