Publicado en El Economista el 30 de agosto de 2018
Para dejar a las empresas multiservicios (EMS) dentro de sus justos límites se han de concretar compromisos en un doble plano. En el marco normativo, por un lado y, también y muy importante, en el plano del consenso social y político.
Seguramente más de uno coincidirá en que ambos van de la mano y no errarían mucho pero como sea que hay modificaciones legales que se han de acometer sí o sí, sin postergarse en el tiempo, también la conformación de las voluntades, como precisión del interés general a preservar por todos (grupos políticos, empresas, instituciones, Gobierno, …) es un elemento esencial. Para saber por dónde queremos seguir antes de barruntar a dónde vamos a llegar.
Y, en este argumento, ¿qué modelo elegimos: uno que fomente la productividad al coste que sea o uno que parte de garantías para potenciar el trabajo digno y que no permite la explotación?
Nuestra respuesta en UGT es clara. Es necesario un consenso para limitar la subcontratación y externalización, pero también para derogar la prioridad aplicativa del convenio de empresa.
Volviendo a nuestro ejemplo, el de las EMS, que actúan en el mercado como contratistas, de cualquier tipo de servicios, preocupa por su repercusión en los fenómenos de descentralización productiva, una de nuestras reivindicaciones históricas, que hemos tratado de minimizar a través de la negociación colectiva y de la representación legal de los trabajadores.
Sin embargo, esta alternativa no es suficiente. Hasta cierto punto, la Jurisprudencia de nuestros Tribunales ha tratado de impedir la cesión ilegal aplicando las consecuencias del art. 43 del Estatuto de Trabajadores (ET) pero, en algunas ocasiones, se consiente la legalidad de la actividad de este tipo de empresas al amparo del art. 42 ET, de tal forma que, en lugar de considerarse ilícitas cesiones de mano de obra, se califican como contratas. Ampliando el campo de aplicación del artículo 42 ET, a costa de restringir el del artículo 43, se inclinan por presumir, en todas, elementos que definen a las empresas decentes.
Luego se hace prioritario introducir en nuestro ordenamiento jurídico ciertas prohibiciones generales que impidan al empresario recurrir a la contratación externa para integrar su actividad productiva.
Debe existir un consenso entre todas las fuerzas políticas de nuestro país para que se establezcan unas cautelas legales e interpretativas para evitar que, por esta vía, puedan vulnerarse derechos de los trabajadores. Las contratas de trabajadores, las cooperativas de trabajo asociado o las empresas multiservicios, cada una con sus peculiaridades, deben someterse a un control para diferenciar actuaciones pues pueden estar incurriendo en fraude, en la medida en que la mera provisión de mano de obra se considera cesión ilegal de trabajadores.
La otra tarea pendiente -máxime en esta época de bonanza económica en la que hay que abandonar los mensajes de recortes de derechos, objeto de tanto abuso- es la derogación de algunas medidas de la reforma laboral impuesta por el Partido Popular en 2012.
La prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa del artículo 84.2 ET, junto al abanico de medidas introducidas para ampliar el poder unilateral del empresario, ha traído un desequilibrio entre las partes que conformamos la autonomía colectiva, organizaciones empresariales y representantes de los trabajadores que, en la práctica, también está alejando a las unidades de negociación colectiva en el sector del gobierno de las relaciones laborales. Hemos de ser capaces de reparar esta enorme confusión: para que las empresas que asumen sus obligaciones no se vean penalizadas y para que no les salga gratis a las que no cumplan.
En el último año, junto al inicio de una campaña de sensibilización, hemos solicitado información a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (INTSS) de las actuaciones en las empresas multiservicios con convenio anulado por sentencia judicial, hemos impulsado que los ayuntamientos y entes con competencias en contratación se esmeren en el seguimiento de los pliegos de condiciones en las contratas que se acometen con dinero público y nos hemos dirigido a las empresas del IBEX 35 para trasladar nuestros argumentos contrarios a las prácticas que discriminan a las personas trabajadoras y, de la misma manera, por lo que suponen para la actividad interna de las empresas.
UGT defiende que se derogue la prevalencia aplicativa del convenio de empresa, establecida por la reforma laboral de 2012, y que afecta muy mayoritariamente a los trabajadores y trabajadoras que ejercen su actividad en las EMS y para ello buscará el apoyo implícito de todos los trabajadores en contra de esta medida.
La reforma laboral se ha servido de los convenios de empresa para consolidar la devaluación salarial. Algo que se constata en un informe de UGT sobre condiciones salariales utilizando una muestra de convenios de empresas multiservicios.
Venimos alertando del debilitamiento de las condiciones de trabajo y la reducción tanto de los derechos laborales como de los salarios, a través simplemente de la creación de mercantiles a las que se les dota de un convenio colectivo propio, siempre inferior a los salarios de los convenios del sector. Para conocer cuál puede ser el número de personas trabajadoras afectadas, acudimos al Registro Electrónico de los Convenios, REGCON, y según esta fuente oficial podemos estar hablando de más de 60.000 personas reguladas por 273 convenios de empresas multiservicios.
No obstante, entendemos que esta cifra está muy por debajo de la real, ya que suelen registrarse con un número de trabajadores relativamente bajo y, en función de las actividades y de los centros de trabajo que después van asumiendo, este número va creciendo de forma muy significativa. Interesa destacar a este respecto la disparidad de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAES) con las que se clasifican estas empresas, lo que dificulta aún más la obtención de datos rigurosos.
Para concluir, conviene recordar que la descentralización productiva está evidenciando el resurgir de infrasalarios.